En ese sentido, es preciso señalar que de la revisión de los reclamos inmersos en
En ese sentido, es preciso señalar que de la revisión de los reclamos inmersos en el recurso de casación, la actora en los tres primeros puntos se limitó a cuestionar los fundamentos que fueron expuestos por el Juez de la causa en la Sentencia de primera instancia, pues cuestiona y observa los fundamentos que se hallan inmersos en dicha Resolución, como las omisiones valorativas en las que dicha autoridad judicial hubiese incurrido, es decir que la recurrente, en los tres primeros puntos que hacen a su memorial de recurso de casación se limitó a cuestionar la decisión asumida por el Juez A quo, como si el presente recurso fuese de apelación, cuando en realidad debió cuestionar y observar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista Nº 150/2015 de 05 de junio de 2015 de fs. 172 a 173 y vta., toda vez que el recurso de casación procede contra irregularidades o vulneraciones incurridas por los jueces de segunda instancia y no así contra la decisión asumida por los jueces de primera instancia, pues contra estas resoluciones es admisible el recurso de apelación, que en el caso de autos ya fue considerado por los jueces de Alzada, razón por la cual, todos los reclamos y acusaciones plasmadas en el recurso de casación debieron estar referidas a cuestionar la decisión asumida por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista. En ese sentido, es que este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de considerar tales reclamos, máxime, valga la redundancia, si los mismos ya merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación
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