Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
Con relación a que en casos similares que son de la misma urbanización, se habría procedido al registro en Derechos Reales creando nuevas matrículas como es el caso de Antonio Vicente Urdininea Rivero, sobre el particular debemos señalar que durante la tramitación del proceso, la parte actora debió adjuntar las documentales necesarias para respaldar dichas aseveraciones, pues de la revisión de obrados se tiene que dicho extremo no puede ser constatado por este Tribunal al no existir prueba idónea que respalde tal aseveración. Asimismo, en este punto corresponde aclarar a la recurrente que el motivo por el cual no se acogió su pretensión no fue porque no se pueda crear matriculas para registrar el derecho de propiedad que aduce, sino porque de los informes emitidos por Derechos Reales, que ya fueron citados supra, no existe superficie que permita realizar o crear dicha matrícula.
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
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- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
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- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
