El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 178, interpuesto por Carmen Luz Urdininea de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 150/2015 de fecha 05 de junio de 2015, cursante de fs. 172 a 173 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de inscripción de derecho propietario en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz y ENFE, el Auto de concesión del recurso de fs. 197, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 2, de fecha 2 de enero de 2015, cursante de fs. 141 a 143 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 17 a 18, modificada y complementada por memorial de fs. 46 interpuesta por Carmen Luz Urdininea de Vargas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 2, de fecha 2 de enero de 2015, cursante de fs. 141 a 143 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 17 a 18, modificada y complementada por memorial de fs. 46 interpuesta por Carmen Luz Urdininea de Vargas
- Partes: Carmen Luz Urdininea de Vargas c/ Derechos Reales de Santa Cruz y la Empresa
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Carmen Luz Urdininea de Vargas, interpuso recurso
- Arguye que si bien resulta evidente que en el presente proceso no trata de demostrar
- Acusa que la Juez A quo no valoró la minuta de transferencia, plano de uso
- Refiriéndose al Auto de Vista, acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad quem
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se ordene al registrador
- ENFE a través de su apoderado legal contesta al recurso de casación señalando que en
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, es preciso señalar que de la revisión de los reclamos inmersos en
- Ahora bien, con relación al reclamo de que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
