Auto Supremo AS/0023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes

Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, por lo que el SENASIR calificó como viciado de nulidad el segundo matrimonio; sin tener esta potestad ni atribución, pues dicha entidad debe ajustar sus actos a derecho, siguiendo el procedimiento correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional, para posteriormente recién proceder a imponer la sanción que corresponda; en el mismo sentido el Auto de Vista determinó que si bien el primer matrimonio no fue objeto de anulación; sin embargo, el segundo vínculo matrimonial fue celebrado de buena fe, más aun si consideramos que conforme los antecedentes, la primera esposa del causante también contrajo nuevas nupcias con Víctor de la Quintana Fernández