Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs
I.1.2. Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs. 148 a 149), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 027/15 de 27 de enero de 2015 (fs. 163 a 166), resolvió confirmar la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014 cursante de fs. 118 a 120 emitida por la Comisión de Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs. 148 a 149), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 027/15 de 27 de enero de 2015 (fs. 163 a 166), resolvió confirmar la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014 cursante de fs. 118 a 120 emitida por la Comisión de Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 185/2015 y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que la
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
