Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 380/2015-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Miguel Eguez Ibañez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 185/2015 de 02 de junio de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Nesbitt Richards de Eguez, en su calidad de derecho habiente de Miguel Eguez Ibañez, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante de fs. 205 a 206; el Auto de 09 de octubre de 2015, de fs. 209 vta. , que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 118 a 120, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la señora Nesbitt Richards de Eguez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 380/2015-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Miguel Eguez Ibañez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 185/2015 de 02 de junio de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Nesbitt Richards de Eguez, en su calidad de derecho habiente de Miguel Eguez Ibañez, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante de fs. 205 a 206; el Auto de 09 de octubre de 2015, de fs. 209 vta. , que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 118 a 120, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la señora Nesbitt Richards de Eguez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
- Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 185/2015 y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez, como prestación
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para
- Este análisis de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que la
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- Bajo dichos parámetros, en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
