Auto Supremo AS/0023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para

En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución recurrente guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre, Nesbitt Richards Ojopi de Eguez, esposa del titular de la renta Sr. Miguel Eguez Ibañez (causante), puesto que se según el SENASIR, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente); pues, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia judicial, debidamente ejecutoriada a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente y válido.
Por ello, cabe señalar que, la exigencia de la no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados; por lo que, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio celebrado el año 1965, certificados de nacimientos de cinco hijos habidos dentro del matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, y certificado de matrimonio de un segundo matrimonio entre Etelvina Elsa Melgar Rioja (primera esposa de Miguel Eguez Ibañez (causante), con Víctor de la Quintana Fernández, entre otros documentos aparejados al presente proceso, mediante los cuales se advierte que, el nombre de Nesbitt Richards Ojopi de Eguez, como cónyuge sobreviviente, cumplió con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del titular de la renta en el año 2012, observándose además que si bien Etelvina Elsa Melgar Rioja era la primera esposa del causante en el año 1949, ésta contrajo nueva nupcias con Víctor de la Quintana Fernández en el año 1992, y obviamente la primera esposa del causante, nunca y en ningún momento solicitó ser beneficiaria de la renta de viudedad