Auto Supremo AS/0023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I. 1. 3. Auto de Vista
Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, la derechohabiente Nesbitt Richards de Eguez, de fs. 172 a 173, interpuso recurso de apelación, por la cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 185 de 02 de junio de 2015, de fs. 190 a 192, revocó la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también revocó la Resolución 027/15 de 27 de enero de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar renta única de viudedad a favor de la señora Nesbitt Richards de Eguez, en su calidad de derecho habiente del ex jubilado Miguel Eguez Ibañez y sea a partir del mes de abril de 2013; sin costas.
I. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando los siguientes agravios:
En el fondo
Que, el Auto de Vista, no ha cumplido y habría violado el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez de que existiría un matrimonio legal entre el causante Miguel Eguez Ibañez y la señora Etelvina Melgar Rioja, enlace que según el SENASIR no fue disuelto y correspondería reconocer como único y legítimo el primer matrimonio y no el segundo matrimonio celebrado entre Nesbitt Richards y Miguel Eguez Ibañez, titular de la renta, el mismo no debería de considerarse válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida del primer matrimonio; asimismo, no se cumplió con lo dispuesto por los art. 44, 46 al 50 y 172 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, tampoco se dio cumplimiento a los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio; en ese mismo sentido, también el Auto de Vista, transgredió y violo el art. 1531 del CC