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3. Ha operado la preclusión procesal sobre el reclamo de contrario referente a la forma de citación con la demanda, misma que no ha sido reclamada oportunamente por su persona, sino que al contrario el actor esperó el resultado de la demanda para recién hacer notar dicha supuesta irregularidad en su recurso de apelación, cuando la doctrina y la jurisprudencia han establecido que los reclamos deben ser oportunos, por lo que además ha operado el PRINCIPIO PROCESAL de CONVALIDACIÓN TÁCITA
- VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Santiago castaño Lobatón en representación de Edson Daniel Aramayo
- Que, la confiabilidad de los ciudadanos en el sistema jurisdiccional se pone de manifiesto cuando
- Señala que, la Sentencia de fs
- Por lo que refiere que existe vulneración al art
- Concluye solicitando a los Magistrados declarar la Nulidad de obrados hasta la admisión de la
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- Por lo expuesto pide se rechace o deniegue el recurso de nulidad con costas
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Verificada la documental en cuestión, se ha determinado que si bien la notificación establece el
- La notificación cumplió con el art
- En concordancia con el art
- Como señala el Dr
- Sobre este aspecto se puede mencionar abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del
- De este último Órgano Jurisdiccional, podemos destacar la SC 1661/2011-R de 21 de octubre
- Por otra parte si bien existió error en cuanto a los datos consignados en la
- Determinación concordante con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
