De este último Órgano Jurisdiccional, podemos destacar la SC 1661/2011-R de 21 de octubre
De este último Órgano Jurisdiccional, podemos destacar la SC 1661/2011-R de 21 de octubre de 2011 que señala con relación a las notificaciones: “… este Tribunal ha establecido que cuando las mismas han cumplido su finalidad, no puede existir indefensión, pues la parte al haber tenido conocimiento del proceso, puede asumir de inmediato su defensa, así sea que en el acto mismo de notificación, se haya incurrido en omisión de formas procesales. Al respecto, este Tribunal en la SC 1193/2010-R, de 6 de septiembre, señaló lo siguiente: “Conforme el Código de Procedimiento Civil y la doctrina, la notificación debe cumplir con ciertas formalidades para su validez; empero, el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto, en determinadas circunstancias puede obviar la formalidad, así lo estableció la jurisprudencia de este Tribunal, precisando que, aun cuando la diligencia fuera defectuosa, pero hubiere cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del destinatario la determinación judicial o administrativa, se tendrá por válida, de modo que no se infrinja el principio de contradicción y, principalmente, el debido proceso en su elemento defensa…” En el caso específico de la citación, ésta se refiere al llamamiento judicial que practican los juzgados con determinadas personas (demandados) para que tomen conocimiento del inicio de una demanda o una resolución y estén a derecho, a los efectos de asumir defensa y someterse al debido proceso
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- Por lo que refiere que existe vulneración al art
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- Y lo señalado por el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
