Auto Supremo AS/0024/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Como señala el Dr

Como señala el Dr. José Decker Morales sic. “La nulidad de los actos procesales, debe juzgarse atendiendo a la finalidad que, en cada caso concreto, están destinadas a satisfacer de manera tal que la declaración de nulidad no procede cuando aun siendo defectuoso el acto, ha logrado cumplir su objetivo”. Este principio es conocido como “instrumentalidad de las formas”