Como señala el Dr
Como señala el Dr. José Decker Morales sic. “La nulidad de los actos procesales, debe juzgarse atendiendo a la finalidad que, en cada caso concreto, están destinadas a satisfacer de manera tal que la declaración de nulidad no procede cuando aun siendo defectuoso el acto, ha logrado cumplir su objetivo”. Este principio es conocido como “instrumentalidad de las formas”
- VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Santiago castaño Lobatón en representación de Edson Daniel Aramayo
- Que, la confiabilidad de los ciudadanos en el sistema jurisdiccional se pone de manifiesto cuando
- Señala que, la Sentencia de fs
- Por lo que refiere que existe vulneración al art
- Concluye solicitando a los Magistrados declarar la Nulidad de obrados hasta la admisión de la
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- Por lo expuesto pide se rechace o deniegue el recurso de nulidad con costas
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Verificada la documental en cuestión, se ha determinado que si bien la notificación establece el
- La notificación cumplió con el art
- En concordancia con el art
- Como señala el Dr
- Sobre este aspecto se puede mencionar abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del
- De este último Órgano Jurisdiccional, podemos destacar la SC 1661/2011-R de 21 de octubre
- Por otra parte si bien existió error en cuanto a los datos consignados en la
- Determinación concordante con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
