VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 311/2015-S
Demandante: Edson Daniel Aramayo Farfán
Demandado : EMPRESA CONSULTORA DYMAS SRL.
Martos Nilo Flores Laime
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs. 148, interpuesto por Santiago Castaño Lobatón en nombre y representación de Edson Daniel Aramayo Farfán, contra el Auto de Vista Nº156/2015 de 10 de agosto de fs. 141 a 145 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue el recurrente contra la empresa Consultora DYMAS SRL; el responde al recurso de fs.152 a 153 el Auto interlocutorio Nº 33/2015 de 07 de septiembre de fs.153 a 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, (fs. 109 a 113), declarando improbada la demanda de fs. 24 a 25 sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 311/2015-S
Demandante: Edson Daniel Aramayo Farfán
Demandado : EMPRESA CONSULTORA DYMAS SRL.
Martos Nilo Flores Laime
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs. 148, interpuesto por Santiago Castaño Lobatón en nombre y representación de Edson Daniel Aramayo Farfán, contra el Auto de Vista Nº156/2015 de 10 de agosto de fs. 141 a 145 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue el recurrente contra la empresa Consultora DYMAS SRL; el responde al recurso de fs.152 a 153 el Auto interlocutorio Nº 33/2015 de 07 de septiembre de fs.153 a 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, (fs. 109 a 113), declarando improbada la demanda de fs. 24 a 25 sin costas
- VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Santiago castaño Lobatón en representación de Edson Daniel Aramayo
- Que, la confiabilidad de los ciudadanos en el sistema jurisdiccional se pone de manifiesto cuando
- Señala que, la Sentencia de fs
- Por lo que refiere que existe vulneración al art
- Concluye solicitando a los Magistrados declarar la Nulidad de obrados hasta la admisión de la
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- Por lo expuesto pide se rechace o deniegue el recurso de nulidad con costas
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Verificada la documental en cuestión, se ha determinado que si bien la notificación establece el
- La notificación cumplió con el art
- En concordancia con el art
- Como señala el Dr
- Sobre este aspecto se puede mencionar abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del
- De este último Órgano Jurisdiccional, podemos destacar la SC 1661/2011-R de 21 de octubre
- Por otra parte si bien existió error en cuanto a los datos consignados en la
- Determinación concordante con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
