CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65 a 67, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, contra el Auto de Vista Nº 68/2015 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Civil y Social Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Fernando Justiniano Arteaga contra la entidad recurrente, el responde de fs. 69 a 70, el Auto de fs. 71 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Niño Niña Adolescente segundo de Cobija Pando, pronunció la Sentencia Nº 48/2015 de 30 de marzo de 2015 (fs. 42 a 44), declarando probada en parte la demanda de derechos laborales, cursante de fs. 12 a 13 de obrados, a cuyo efecto la empresa demandada debe cancelar la suma de Bs.13.651.-, sin costas, por concepto de subsidio de frontera de 9 meses de la gestión 2014
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Niño Niña Adolescente segundo de Cobija Pando, pronunció la Sentencia Nº 48/2015 de 30 de marzo de 2015 (fs. 42 a 44), declarando probada en parte la demanda de derechos laborales, cursante de fs. 12 a 13 de obrados, a cuyo efecto la empresa demandada debe cancelar la suma de Bs.13.651.-, sin costas, por concepto de subsidio de frontera de 9 meses de la gestión 2014
- Auto Supremo Nº 27/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
