En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la prueba acusada, al respecto se tiene que, si bien es cierto que a fs. 16 a 19 de obrados, se evidencia un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con una restricción aparente en su cláusula quinta, para efecto de cobros de sumas adicionales al provenir de la partida 12100; es menos cierto, que conforme a lo previsto por el art. 158 del mismo cuerpo legal, el juzgador no está sujeto exclusivamente a la tarifa legal, sino forma libremente su convencimiento de la valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso
- Auto Supremo Nº 27/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
