En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien es cierto que el DS N° 27327, modificado por el DS Nº 27375 en sus arts. 5 y 10; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de diciembre de 2012; el OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; los Dictámenes de la Procuraduría General del Estado números 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, otorgan ciertas restricciones; sin embargo, es menos cierto, que las restricciones alcancen al subsidio de frontera, toda vez que aquel tiene la calidad de derecho adquirido, se encuentra revestido de carácter irrenunciable, imprescriptible, en consecuencia son nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos por mandato imperativo del constituyente
- Auto Supremo Nº 27/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
