La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 65 a 67, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, quien en lo fundamental sostiene:
Que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que los de alzada, no tomaron en cuenta la prueba documental presentada por la parte demandada, por lo que el mismo debe ser casado por los siguientes razonamientos
Que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que los de alzada, no tomaron en cuenta la prueba documental presentada por la parte demandada, por lo que el mismo debe ser casado por los siguientes razonamientos
- Auto Supremo Nº 27/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
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- Concluye solicitando que en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
