Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0027/2016
Fecha: 04-Feb-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
-
Auto Supremo Nº 27/2016
-
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
-
Distrito: Pando
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
-
En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
-
La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
-
Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
-
Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
-
Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
-
Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
-
Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
-
Concluye solicitando que en aplicación del art
-
CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
-
En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
-
En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
-
En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
-
Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
-
Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Otros enlaces de interés: