Auto Supremo AS/0027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando

Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando que el demandante es ex funcionario de ZOFRACOBIJA; condición que adquirió en virtud de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo la aplicación de la relación entre ZOFRACOBIJA y el ahora demandante, sujeto a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, estableciendo con certeza que la naturaleza institucional de ZOFRACOBIJA, se enmarca en el DS Nº 25933 y modificado por el DS Nº 29744 en su art. 42, al expresar que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; disposición que comprende que ZOFRACOBIJA se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente el demandante también y, no así bajo el régimen de las normas laborales