Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando que el demandante es ex funcionario de ZOFRACOBIJA; condición que adquirió en virtud de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo la aplicación de la relación entre ZOFRACOBIJA y el ahora demandante, sujeto a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, estableciendo con certeza que la naturaleza institucional de ZOFRACOBIJA, se enmarca en el DS Nº 25933 y modificado por el DS Nº 29744 en su art. 42, al expresar que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; disposición que comprende que ZOFRACOBIJA se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente el demandante también y, no así bajo el régimen de las normas laborales
- Auto Supremo Nº 27/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
