Auto Supremo AS/0043/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el art. 252 del CPC, que a la letra dice: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” Norma que se aplica en concordancia con el art. 90 del mismo cuerpo legal que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”