Por su parte, el art
Por su parte, el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispone: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”. (las negrillas son añadidas)
- Auto Supremo Nº 43/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.239/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandante Blass Pedraza Cabrera, interpuso recurso de casación
- Señala que en el auto de vista se violó e interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el pago de todos sus
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto
- Por su parte, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados se desprende que habiendo sido notificadas ambas
- Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales,
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
