Auto Supremo AS/0043/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art

Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art. 139.I del CPC, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo