CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 194 a 196, interpuesto por Blass Pedraza Cabrera; contra el Auto de Vista Nº 69 de 24 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 188 a 191), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que siguió el recurrente contra la empresa AGROIMPULSO S.A., el memorial de respuesta de fs. 201, el auto de fs. 202 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 72 de 18 de marzo de 2014 (fs. 146 a 150), declarando probada con costas la demanda de fs. 27 a 28, disponiendo que la parte demandada pague a Blass Pedraza Cabrera, a tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto de Bs.24.630,67.-, correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo doble, de dos gestiones, vacaciones de 6 gestiones y bono de antigüedad de 4 años, más la multa del 30%
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 72 de 18 de marzo de 2014 (fs. 146 a 150), declarando probada con costas la demanda de fs. 27 a 28, disponiendo que la parte demandada pague a Blass Pedraza Cabrera, a tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto de Bs.24.630,67.-, correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo doble, de dos gestiones, vacaciones de 6 gestiones y bono de antigüedad de 4 años, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 43/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.239/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandante Blass Pedraza Cabrera, interpuso recurso de casación
- Señala que en el auto de vista se violó e interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el pago de todos sus
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto
- Por su parte, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados se desprende que habiendo sido notificadas ambas
- Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales,
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
