ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
- Auto Supremo Nº 43/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.239/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandante Blass Pedraza Cabrera, interpuso recurso de casación
- Señala que en el auto de vista se violó e interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el pago de todos sus
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto
- Por su parte, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados se desprende que habiendo sido notificadas ambas
- Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales,
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
