Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales,
Sin embargo, se advierte, conforme cédula judicial cursante a fojas 151, que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia Nº 72 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 146 a 150, el día miércoles 16 de abril de 2014 a Hrs. 11:35, habiendo presentado recurso de apelación el 24 de abril de 2014 a Hrs. 18:07 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 165; concluyéndose que, el recurso de apelación de la parte demandada fue presentado fuera del término establecido por ley, no constando en obrados suspensión de plazos alguno.
Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto en definitiva, admitió un recurso que por ser extemporáneo debió ser rechazado
Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto en definitiva, admitió un recurso que por ser extemporáneo debió ser rechazado
- Auto Supremo Nº 43/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.239/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandante Blass Pedraza Cabrera, interpuso recurso de casación
- Señala que en el auto de vista se violó e interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el pago de todos sus
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto
- Por su parte, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados se desprende que habiendo sido notificadas ambas
- Siendo por tanto, la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales,
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del art
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
