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3.- Violación del derecho al debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, en su elemento de la debida, completa y suficiente fundamentación de las resoluciones.- Que al haberse declarado improbada la anterior acción de divorcio, se colige que desde la fecha de ejecutoria de esa Sentencia, el vínculo matrimonial entre ambos, se encuentra vigente, en tal caso el hecho de que su esposo sostenga en el presente proceso, que están separados desde febrero de 2009, no fue aprobado, lo que significa que jamás hubo tal separación, por lo que las pruebas producidas en la anterior demanda no pueden ser objeto de revisión y valoración, asimismo al no haber sido valoradas las pruebas de descargo, y no dar las razones del por qué estas pruebas no desvirtúan a las de cargo, se vulnera su derecho al debido proceso previsto por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
