Auto Supremo AS/0055/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016

Fecha: 01-Feb-2016

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3.- Violación del derecho al debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, en su elemento de la debida, completa y suficiente fundamentación de las resoluciones.- Que al haberse declarado improbada la anterior acción de divorcio, se colige que desde la fecha de ejecutoria de esa Sentencia, el vínculo matrimonial entre ambos, se encuentra vigente, en tal caso el hecho de que su esposo sostenga en el presente proceso, que están separados desde febrero de 2009, no fue aprobado, lo que significa que jamás hubo tal separación, por lo que las pruebas producidas en la anterior demanda no pueden ser objeto de revisión y valoración, asimismo al no haber sido valoradas las pruebas de descargo, y no dar las razones del por qué estas pruebas no desvirtúan a las de cargo, se vulnera su derecho al debido proceso previsto por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado