ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2016
Sucre: 01 de febrero 2016
Expediente: LP -58 –15 - S
Partes: Enrique Gutiérrez Mamani c/ Estela Lliulli Marconi
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a 339, interpuesto por Estela Lliulli Marconi, contra el Auto de Vista Nº 2/ 2015 de 6 de enero, cursante de fs. 329 a 330 y su complemento de 333, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Enrique Gutiérrez Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 342 a 344, el Auto de concesión de fs. 345; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Enrique Gutiérrez Mamani, por memorial de fs. 11 a 12 y vta., subsanada a fs. 17, al amparo del art. 131 del código de Familia interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz contra Estela Lliulli Marconi, argumentando que contrajo matrimonio con la ahora demandada en fecha 16 de enero de 1982, habiendo procreado seis hijos todos mayores de edad al presente, matrimonio que lo realizo con la intención de formar un hogar estable con respeto y compresión y por situaciones que no vienen al caso llegaron a separarse a principios del mes de febrero de 2009, indica cómo se señala en el acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de febrero de 2011, por lo que al amparo del art. 131 del Código de Familia demanda divorcio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2016
Sucre: 01 de febrero 2016
Expediente: LP -58 –15 - S
Partes: Enrique Gutiérrez Mamani c/ Estela Lliulli Marconi
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a 339, interpuesto por Estela Lliulli Marconi, contra el Auto de Vista Nº 2/ 2015 de 6 de enero, cursante de fs. 329 a 330 y su complemento de 333, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Enrique Gutiérrez Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 342 a 344, el Auto de concesión de fs. 345; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Enrique Gutiérrez Mamani, por memorial de fs. 11 a 12 y vta., subsanada a fs. 17, al amparo del art. 131 del código de Familia interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz contra Estela Lliulli Marconi, argumentando que contrajo matrimonio con la ahora demandada en fecha 16 de enero de 1982, habiendo procreado seis hijos todos mayores de edad al presente, matrimonio que lo realizo con la intención de formar un hogar estable con respeto y compresión y por situaciones que no vienen al caso llegaron a separarse a principios del mes de febrero de 2009, indica cómo se señala en el acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de febrero de 2011, por lo que al amparo del art. 131 del Código de Familia demanda divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- 3
- 4
- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
