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4.-Error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de cargo.- Considera la recurrente que la valoración de la prueba testifical de cargo es errónea, por cuanto, son declaraciones imprecisas y vagas, además de falsas, pues no condicen con las pruebas documentales y testificales de descargo, quedando de esa manera evidenciado la equivocación de los juzgadores de segunda instancia. Finaliza solicitando casar el Auto de Vista recurrido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
