Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia Nº 266/2014 cursante de fs. 297 a 299 y vta., declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 11 a 12 y vta., subsanada a fs. 17, por la causal del art. 131 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Enrique Gutiérrez Mamani y Estela Lliulli Marconi, inscrito en la Oficialía Nº 2248, Libro Nº 2-80, Partida Nº 8, folio Nº 44 del Departamento de La Paz, con fecha de Partida 16 de enero de 1982, y en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico Dependiente del Órgano Electoral de Bolivia; asimismo modifica la Resolución Nº 344/13 de medida provisionales con relación a la asistencia del hijo Evelio Gutiérrez Lliulli en la suma de Bs. 500
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- 3
- 4
- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
