En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero de su memorial:
El Tribunal de apelación, omitió pronunciarse sobre los agravios de su apelación, referidos a la errónea valoración de las pruebas testificales de cargo, violación de los arts. 1330 del C. Civil y 476 de su Procedimiento, ausencia de análisis y valoración de la prueba documental de descargo en relación a la testifical de descargo con la consiguiente vulneración del art. 192 numeral 2) del código de Procedimiento Civil, también omitió pronunciarse sobre la denuncia respecto a la omisión de la cosa juzgada y violación del art. 1319 del C.C., así como a la vulneración del debido proceso en su elemento de la debida motivación, vulnerando el art. 236 del Adjetivo Civil, lo que deviene en la causal de casación en la forma prevista en el numeral 4) del art. 254 del C.C. En base a dicho argumento solicita al Tribunal Supremo, anular el Auto de Vista
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
