En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme lo determina en su art. 434. Por otra parte, el art. 444 del precitado Código, señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de divorcio puedan no ser impugnados con recurso de casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación
- A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma plantado en el otrosí primero
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
