Auto Supremo AS/0059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Art

El art. 1 de la Ley Nº 843 establece que, se crea el IVA que se aplicará sobre: "b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación;"
El art. 3 de la misma norma instituye a los sujetos pasivos del impuesto a quienes: "d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; (...) Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes."
Por su parte el art. 4 del mismo cuerpo legal establece que, el hecho imponible se perfeccionará: "b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior."
Art. 5 de la Ley Nº 843.- "Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente."
Art. 7 de la Ley Nº 843.- "A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los arts. 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el art. 15°."