Art
El art. 1 de la Ley Nº 843 establece que, se crea el IVA que se aplicará sobre: "b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación;"
El art. 3 de la misma norma instituye a los sujetos pasivos del impuesto a quienes: "d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; (...) Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes."
Por su parte el art. 4 del mismo cuerpo legal establece que, el hecho imponible se perfeccionará: "b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior."
Art. 5 de la Ley Nº 843.- "Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente."
Art. 7 de la Ley Nº 843.- "A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los arts. 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el art. 15°."
El art. 3 de la misma norma instituye a los sujetos pasivos del impuesto a quienes: "d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; (...) Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes."
Por su parte el art. 4 del mismo cuerpo legal establece que, el hecho imponible se perfeccionará: "b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior."
Art. 5 de la Ley Nº 843.- "Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente."
Art. 7 de la Ley Nº 843.- "A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los arts. 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el art. 15°."
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
- En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
- Refirió que el art
- Señaló también que de acuerdo con el art
- Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
- Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
- Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
- En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
- Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
- Art
- En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
- Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
- Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
- El art
- Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
- Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
- Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
