Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa Planta Industrial Don Guillermo Ltda., (fs. 822 a 825), mediante Auto de Vista Nº 390 de 10 de septiembre de 2009, cursante a fs. 836 a 838, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 815 a 818, dictada por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio de 2007. Con costas.
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs. 842 a 844, interpuesto por Félix Flores Gómez, el que fue resuelto por Auto Supremo Nº 369 de 4 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, como emergencia de la interposición de una acción de Amparo Constitucional por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto Nº 122/2011, concedió la tutela solicitada y en consecuencia anuló el Auto Supremo Nº 369 correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa Planta Industrial Don Guillermo Ltda., (fs. 822 a 825), mediante Auto de Vista Nº 390 de 10 de septiembre de 2009, cursante a fs. 836 a 838, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 815 a 818, dictada por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio de 2007. Con costas.
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs. 842 a 844, interpuesto por Félix Flores Gómez, el que fue resuelto por Auto Supremo Nº 369 de 4 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, como emergencia de la interposición de una acción de Amparo Constitucional por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto Nº 122/2011, concedió la tutela solicitada y en consecuencia anuló el Auto Supremo Nº 369 correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
- En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
- Refirió que el art
- Señaló también que de acuerdo con el art
- Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
- Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
- Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
- En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
- Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
- Art
- En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
- Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
- Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
- El art
- Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
- Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
- Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
