Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Vista de Cargo Nº 7907-0004000254-0009/2007 de 12 de marzo de 2007, contra la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., en la que se estableció una deuda tributaria de UFV´s 1.605.526 correspondiente a los periodos septiembre y octubre de la gestión 2003, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Especifico (ICE), donde en base al art. 98 de la Ley Nº 2492, se le concedió 30 días improrrogables a partir de su legal notificación con la indicada Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto en las dependencias de la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz, notificación realizada el 20 de marzo de 2007 (fs. 580)
Como consecuencia de esta conminatoria, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de fecha 14 de junio, contra el contribuyente Planta Industrial Don Guillermo Ltda., por los periodos fiscales septiembre y octubre 2003, estableciéndose un monto de UFV’s 2.237.597 equivalentes a Bs. 2.744.681 a la fecha de la emisión de dicha resolución, habiendo sido notificado el contribuyente el 15 de junio de 2007, Resolución que fue impugnada vía proceso contencioso tributario, el 29 de junio de 2007 (fs. 82 a 85 vta.) por Félix Flores Gómez, en representación de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Vista de Cargo Nº 7907-0004000254-0009/2007 de 12 de marzo de 2007, contra la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., en la que se estableció una deuda tributaria de UFV´s 1.605.526 correspondiente a los periodos septiembre y octubre de la gestión 2003, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Especifico (ICE), donde en base al art. 98 de la Ley Nº 2492, se le concedió 30 días improrrogables a partir de su legal notificación con la indicada Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto en las dependencias de la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz, notificación realizada el 20 de marzo de 2007 (fs. 580)
Como consecuencia de esta conminatoria, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de fecha 14 de junio, contra el contribuyente Planta Industrial Don Guillermo Ltda., por los periodos fiscales septiembre y octubre 2003, estableciéndose un monto de UFV’s 2.237.597 equivalentes a Bs. 2.744.681 a la fecha de la emisión de dicha resolución, habiendo sido notificado el contribuyente el 15 de junio de 2007, Resolución que fue impugnada vía proceso contencioso tributario, el 29 de junio de 2007 (fs. 82 a 85 vta.) por Félix Flores Gómez, en representación de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
- En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
- Refirió que el art
- Señaló también que de acuerdo con el art
- Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
- Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
- Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
- En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
- Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
- Art
- En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
- Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
- Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
- El art
- Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
- Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
- Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
