Auto Supremo AS/0059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Vista de Cargo Nº 7907-0004000254-0009/2007 de 12 de marzo de 2007, contra la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., en la que se estableció una deuda tributaria de UFV´s 1.605.526 correspondiente a los periodos septiembre y octubre de la gestión 2003, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Especifico (ICE), donde en base al art. 98 de la Ley Nº 2492, se le concedió 30 días improrrogables a partir de su legal notificación con la indicada Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto en las dependencias de la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz, notificación realizada el 20 de marzo de 2007 (fs. 580)
Como consecuencia de esta conminatoria, la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de fecha 14 de junio, contra el contribuyente Planta Industrial Don Guillermo Ltda., por los periodos fiscales septiembre y octubre 2003, estableciéndose un monto de UFV’s 2.237.597 equivalentes a Bs. 2.744.681 a la fecha de la emisión de dicha resolución, habiendo sido notificado el contribuyente el 15 de junio de 2007, Resolución que fue impugnada vía proceso contencioso tributario, el 29 de junio de 2007 (fs. 82 a 85 vta.) por Félix Flores Gómez, en representación de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda