Auto Supremo AS/0059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por

A su vez, el art. 44 del Código Tributario, establece los casos en los que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, al disponer: "La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo.”
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por ventas supuestamente no declaradas por la prestación de servicios en el procesamiento de caña de propiedad de terceros, se evidencia que la Administración Tributaria, habiendo requerido documentos mediante Acta de requerimiento de información Nº 81593, el contribuyente hizo entrega de documentación en fecha 12 y 18 de abril de 2006 de manera parcial, al haberse omitido la entrega de kardex, diarios y reportes de producción firmados y sellados, conforme se advierte en las Actas de recepción de documentación, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida, en mérito a ello correctamente al Administración Tributaria aplico el método de determinación sobre base presunta en virtud a la normativa señalada precedentemente