Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
A su vez, el art. 44 del Código Tributario, establece los casos en los que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, al disponer: "La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo.”
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por ventas supuestamente no declaradas por la prestación de servicios en el procesamiento de caña de propiedad de terceros, se evidencia que la Administración Tributaria, habiendo requerido documentos mediante Acta de requerimiento de información Nº 81593, el contribuyente hizo entrega de documentación en fecha 12 y 18 de abril de 2006 de manera parcial, al haberse omitido la entrega de kardex, diarios y reportes de producción firmados y sellados, conforme se advierte en las Actas de recepción de documentación, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida, en mérito a ello correctamente al Administración Tributaria aplico el método de determinación sobre base presunta en virtud a la normativa señalada precedentemente
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por ventas supuestamente no declaradas por la prestación de servicios en el procesamiento de caña de propiedad de terceros, se evidencia que la Administración Tributaria, habiendo requerido documentos mediante Acta de requerimiento de información Nº 81593, el contribuyente hizo entrega de documentación en fecha 12 y 18 de abril de 2006 de manera parcial, al haberse omitido la entrega de kardex, diarios y reportes de producción firmados y sellados, conforme se advierte en las Actas de recepción de documentación, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida, en mérito a ello correctamente al Administración Tributaria aplico el método de determinación sobre base presunta en virtud a la normativa señalada precedentemente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
- En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
- Refirió que el art
- Señaló también que de acuerdo con el art
- Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
- Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
- Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
- En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
- Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
- Art
- En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
- Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
- Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
- El art
- Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
- Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
- Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
