Auto Supremo AS/0059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de

Al respecto, debe entenderse que el hecho generador es el acto jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto al indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria, entendiéndose por obligación tributaria al vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria; dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción.
Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de caña de azúcar entre la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., y la Asociación Cruceña de cañeros, Agropecuarios Integrados del Centro Agroince, Asociación de Cañeros Santa Martha, Asociación Agropecuaria Guapay, Asociación 20 de abril de Cañeros Asociados del Oriente, Asociación de Independientes y otros, documentos de fecha 12, 15 y 16 de abril de 2003, se suscribió convenios de cooperación para la producción y transformación de caña de azúcar, donde los productores de caña se comprometieron a entregar la materia prima para que la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., la procese de modo que se obtenga un producto final; conviniendo que de tal producto, le corresponderá a los cañeros el 57.20%, siendo de propiedad del Ingenio la diferencia entre el azúcar real producido y el azúcar de propiedad del productor cañero