Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
Al respecto, debe entenderse que el hecho generador es el acto jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto al indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria, entendiéndose por obligación tributaria al vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria; dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción.
Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de caña de azúcar entre la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., y la Asociación Cruceña de cañeros, Agropecuarios Integrados del Centro Agroince, Asociación de Cañeros Santa Martha, Asociación Agropecuaria Guapay, Asociación 20 de abril de Cañeros Asociados del Oriente, Asociación de Independientes y otros, documentos de fecha 12, 15 y 16 de abril de 2003, se suscribió convenios de cooperación para la producción y transformación de caña de azúcar, donde los productores de caña se comprometieron a entregar la materia prima para que la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., la procese de modo que se obtenga un producto final; conviniendo que de tal producto, le corresponderá a los cañeros el 57.20%, siendo de propiedad del Ingenio la diferencia entre el azúcar real producido y el azúcar de propiedad del productor cañero
Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de caña de azúcar entre la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., y la Asociación Cruceña de cañeros, Agropecuarios Integrados del Centro Agroince, Asociación de Cañeros Santa Martha, Asociación Agropecuaria Guapay, Asociación 20 de abril de Cañeros Asociados del Oriente, Asociación de Independientes y otros, documentos de fecha 12, 15 y 16 de abril de 2003, se suscribió convenios de cooperación para la producción y transformación de caña de azúcar, donde los productores de caña se comprometieron a entregar la materia prima para que la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., la procese de modo que se obtenga un producto final; conviniendo que de tal producto, le corresponderá a los cañeros el 57.20%, siendo de propiedad del Ingenio la diferencia entre el azúcar real producido y el azúcar de propiedad del productor cañero
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
- En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
- Refirió que el art
- Señaló también que de acuerdo con el art
- Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
- Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
- Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
- En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
- Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
- Art
- En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
- Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
- Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
- El art
- Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
- Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
- Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
