Auto Supremo AS/0059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple

Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple con los presupuestos establecidos en la norma específica, por tanto la el servicio realizado por la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., es de 42.80% de la producción de azúcar, siendo este un servicio no facturado y por ende no declarado y menos cancelado, pues el hecho de recibir caña, procesarla y no recibir una parte del producto como dación en pago constituye una prestación de servicios, puesto que evidentemente, por el tenor de los convenios, así como de la interpretación de la realidad económica, se concluye que en la especie se han cumplido con las circunstancias materiales previstas por ley; es decir, que plasman una prestación de servicios