De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio (fs. 109 a 115), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Román Alemán Cruz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente tipificado por el art. 308 Bis del CP, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del encausado, imponiéndole la pena de dieciséis años de privación de libertad, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
