Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 67/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Román Alemán Cruz
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 142 a 148 vta., Román Alemán Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 13 de octubre, de fs. 133 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 67/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Román Alemán Cruz
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 142 a 148 vta., Román Alemán Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 13 de octubre, de fs. 133 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
