Auto Supremo AS/0072/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de


En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de alzada no expresó razonamiento alguno sobre su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; y, con relación al tercer motivo, el impugnante afirma que el Auto de Vista cuestionado no respondió en absoluto sobre que la Sentencia se basa hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba ni valoró las cuestiones referentes a la prueba de un modo integral, a cuyo efecto identifica el certificado médico forense, la prueba de ADN y la manifestación del Policía asignado al caso sobre la suspensión de la audiencia por inasistencia de la víctima y de sus familiares, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, al igual que en el motivo antes analizado, con relación a los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre, 342/2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre los que afirma que la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; es decir, que al emitirse el fallo se deben resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, observando los parámetros o exigencia mínimas en su contenido, debiendo toda resolución ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; se tiene la suficiente explicación sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal invocada; por cuanto, del mismo modo corresponde declarar su admisibilidad