En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de alzada no expresó razonamiento alguno sobre su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; y, con relación al tercer motivo, el impugnante afirma que el Auto de Vista cuestionado no respondió en absoluto sobre que la Sentencia se basa hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba ni valoró las cuestiones referentes a la prueba de un modo integral, a cuyo efecto identifica el certificado médico forense, la prueba de ADN y la manifestación del Policía asignado al caso sobre la suspensión de la audiencia por inasistencia de la víctima y de sus familiares, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, al igual que en el motivo antes analizado, con relación a los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre, 342/2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre los que afirma que la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; es decir, que al emitirse el fallo se deben resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, observando los parámetros o exigencia mínimas en su contenido, debiendo toda resolución ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; se tiene la suficiente explicación sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal invocada; por cuanto, del mismo modo corresponde declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
