De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, a cuyo efecto describe el contenido del considerando primero de la Resolución impugnada, así como los razonamientos contenidos en el considerando segundo, especificando que el Tribunal de alzada concluyó que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de jueces y tribunales de sentencia al igual que el análisis e interpretación del significado de las pruebas, que los hechos fueron plasmados en el fundamento de la Sentencia y que la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, en relación al cual el recurrente hace referencia a la entrevista realizada por la psicóloga de la Defensoría, donde indicó que la víctima lo señaló como el autor del abuso y de ser el padre de su hijo; sin embargo, la documentación no fue introducida como prueba; asimismo, indicó que la menor expresó en una declaración ampliatoria que el padre de su hijo era un chico de la escuela y que por ese motivo no se presentó a las audiencia de muestra de sangre para extraer el ADN, existiendo también la declaración de la Cabo Peralta y la prueba signada como MP9, donde se sugiere que se haga una evaluación psicológica por existir contradicción en la declaración de la víctima
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
