El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
