En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, se advierte que en el primer motivo de casación, traducido en la falta de una debida fundamentación o motivación de la Resolución recurrida (considerandos primeros y segundo), con relación a su denuncia de que la documentación valorada en juicio no fue introducida como prueba, a cuyo efecto identifica y describe la entrevista efectuada a la víctima por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como su “declaración” ampliatoria, la declaración de la Cabo Peralta y la prueba signada como MP9, en las que habrían existidos contradicciones en relación a su autoría en el hecho atribuido; así, como al cuestionamiento sobre el examen o análisis del tipo penal atribuido a su persona como autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, denuncia que el Tribunal de alzada se habría limitado a hacer una simple relación, sin análisis ni examen del tipo penal acusado, invoca los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre, 342/2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, explicando que es una exigencia de toda resolución jurisdiccional contener una fundamentación expresa, clara, completa, legítima y lógica en consonancia con la exigencia legal contenida en el art. 124 del CPP, de no ser así, correspondería la aplicación de la sanción prevista en el art. 370 inc. 5) del mismo Código. Por otro lado, específicamente sobre la falta de fundamentación respecto a la violación de la ley sustantiva penal, invoca el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que el Tribunal de alzada tiene competencia para pronunciarse no sólo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva; sino, sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del mismo Código, disquisiciones que resultan suficientes para efectuar el contraste jurisprudencial requerido a este Máximo Tribunal de Justicia; por lo que, corresponde admitir el motivo analizado
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
