Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen del tipo penal atribuido, contenido en el art. 308 Bis del CP, afirmando desde el punto 1 al 3 del fallo recurrido, que no era evidente que la Sentencia y los Jueces del Tribunal inferior habría vulnerado derecho alguno con los medios de prueba incorporados por su lectura y que se obró en el marco de los citados artículos y jurisprudencia del Tribunal Supremo; por cuanto, la no presencia en juicio de la víctima no podía conllevar a que se deje de considerar la prueba cuestionada, lo que implicaría vulnerar el principio de verdad material; sin embargo, la documentación valorada y señalada en el Auto de Vista, evidencia que ninguna fue contundente para adecuar el tipo delictivo a su persona, en razón a que si la víctima estaba embarazada y tuvo un hijo, la prueba idónea para establecer el acceso carnal era el certificado médico forense y la prueba de ADN, extremo que no ocurrió; en consecuencia, concluye que no existen elementos probatorios debidamente ponderados e individualizados, en base a un criterio racional, para determinar que tuvo acceso carnal con la víctima y que sea el padre de su hijo
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Por diligencia de 26 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación, sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al requisito de fondo; es decir, la explicación en términos claros y precisos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Por último, con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
