Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015
Por lo que se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha realizado una correcta apreciación de todos los antecedentes inherentes a la causa, ya que la ausencia de los demandados a las cuatro audiencias de toma de muestra de sangre para el examen de ADN es una presunción judicial suficiente.
Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, corresponde ingresar a considerar la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 236 a 237, memorial en el que los demandados señalan que el recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora, no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no indicaría de forma clara, concreta y precisa que Ley y que artículo de esa Ley se hubiera violado y que tampoco se especificaría en que consiste esa violación, el error o la falsedad cometida por el legislador al dictar resolución, tal y como lo establece el inciso 2 de dicho artículo, y toda vez que el recurso de casación planteado no haría mención ni referencia alguna de la Ley o Norma que hubiera sido infringida, refieren que la misma carecería totalmente de fundamento jurídico, por lo que solicitan declarar improcedente el citado recurso
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
