En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como reclamos acusados por la actora, que la resolución recurrida, es decir el Auto de Vista, resultaría discriminatoria y que no se podría llegar a una verdad material por que los demandados se niegan a realizarse la prueba de ADN y como los restos del padre desaparecieron, no existiría otro medio de prueba que la presunción para declarar probada su demanda; argumentos estos, por lo que se determinó que el recurso de casación se encuentra centrado en que la ausencia de los demandados a la toma de muestra de sangre para el examen de ADN, constituye una presunción suficiente para declarar probada su demanda; que si bien no señala de manera expresa e implicita cual la norma o ley vulnerada o aplicada falsa o erróneamente, empero en cumplimiento a las Sentencias Constitucionales citadas anteriormente, al ser consideradas estas como meras exigencias formales, este Tribunal ingresó a considerar dicho recurso
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Beni
- VISTOS: El Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI 591/2015 de fecha 10 de noviembre de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También señala que al desaparecer los restos del padre y no querer someterse a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde precisar conforme dispone el art
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El art
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015
- De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art
- En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
