En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”. En este entendido Bolivia asume un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado el año 2009, basado en el respeto e igualdad de toda la sociedad boliviana, resaltando los principios y valores constitucionales, en tal sentido el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material)
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Beni
- VISTOS: El Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI 591/2015 de fecha 10 de noviembre de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También señala que al desaparecer los restos del padre y no querer someterse a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde precisar conforme dispone el art
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El art
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015
- De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art
- En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
