Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández
Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández interpusieron Acción de Amparo Constitucional, en mérito al cual, la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, concediendo la tutela solicitando, dejando en consecuencia sin efecto el Auto Supremo Nº 219/2015 de 6 de abril de 2015, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a lo extrañado en dicha resolución
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Beni
- VISTOS: El Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI 591/2015 de fecha 10 de noviembre de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También señala que al desaparecer los restos del padre y no querer someterse a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde precisar conforme dispone el art
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El art
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015
- De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art
- En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
