En principio corresponde precisar conforme dispone el art
De esta manera, remitiéndonos a lo establecido en el citado Auto de Amparo Constitucional, respecto al reclamo realizado por los accionantes con relación a la vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia, tutela judicial efectiva y la aplicación objetiva de la ley; se estableció que los suscritos al haber procedido a ingresar a la consideración del recurso de casación sin tomar previamente en cuenta y con criterio propio los argumentos expuestos por los accionantes relativos y vinculados a la desestimación del recurso deducido, hubiéramos afectado el derecho al debido proceso de los accionantes, derecho que por los fundamentos expuestos en dicho Auto, es el eje de los otros derechos presuntamente lesionados; fundamentos estos por los que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió la tutela respecto del Auto Supremo Nº 219/2015 impugnado.
En razón a ese antecedente, corresponde previamente ingresar a considerar el recurso de casación que fue interpuesto por Mirtha Leigue Pérez, del cual se establece que su fundamento de manera general se centra en que la ausencia de los demandados a la toma de muestra de sangre para el examen de ADN es una presunción suficiente para declarar probada su demanda a diferencia de lo señalado por el Tribunal de Segunda instancia, por lo que, resultando este el agravio conforme al principio de verdad material, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
En principio corresponde precisar conforme dispone el art. 180.I de la Constitución Política el Estado, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez que deben contener las Resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal señalar que:
La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los Jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Beni
- VISTOS: El Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI 591/2015 de fecha 10 de noviembre de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También señala que al desaparecer los restos del padre y no querer someterse a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde precisar conforme dispone el art
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El art
- Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
- Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
- Ahora bien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015
- De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art
- En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
