De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art
Sobre el particular y conforme a los lineamientos y principios de la nueva visión de la justicia boliviana, establecidos estos en el nuevo orden constitucional, resulta pertinente referirnos a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 fundadora de línea, que haciendo referencia a los requisitos del art. 258 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, estableció que: “En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”; fundamento que fue acogido en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citando como ejemplo a la N° 0413/2013, 0439/2013, 0971/2013, 702/2015 y 714/2015.
De esta manera, y toda vez que las Sentencias Constitucionales conforme lo establece el art. 203 de la Constitución Política del Estado tienen carácter vinculante, es decir que son de cumplimiento obligatorio, el exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con excesivo rigorismo, implica desconocer el acceso a la justicia y el derecho a la impugnación, consagrado este último en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual se ingresó a considerar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, pues el no hacerlo basándonos en el incumplimiento de requisitos formales, daría lugar al incumplimiento de los principios consagrados en el art. 180 de la CPE
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
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- En ese entendido, de la lectura integra del recurso de casación, este Tribunal, advirtió como
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
