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    Auto Supremo AS/0082/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0082/2016-RA

    Fecha: 10-Feb-2016

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
    • c) El 30 de octubre de 2015 (fs
    • Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
    • 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
    • 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
    • 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
    • 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
    • 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
    • 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
    • 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
    • Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
    • Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
    • Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
    • Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
    • Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
    • Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
    • Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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